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Demandaron a la comunidad por imponer el nudismo en las zonas comunes y el Supremo les da la razón

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Granada (EFE) finca como la piscina o los jardines.

La Sala de lo Civil del alto tribunal estima así los recursos interpuestos por los demandantes contra el fallo de la Audiencia Provincial de Jaén, que no apreció infracción alguna de la libertad personal al entender que los estatutos en los que se amparaba la comunidad de propietarios para imponer la obligación ni siquiera restringir el uso de las zonas comunes.

Por el contrario, la Audiencia considera que establece la forma de uso (nudismo), una fórmula que, señalaba el órgano provincial, puede resultar «singular o anómala por su parcialidad», pero que no lo es tanto en la localidad almeriense donde se ubican ir apartamentos.

La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso EFE, deja ahora sin efecto aquel fallo en segunda instancia, que Confirmaba el dictado en su momento por un Juzgado de Primera Instancia 3 de Jaén, y condena a la comunidad de propietarios a disnizar a los demandantes por la lesión de sus derechos fundamentales con mil euros a cada uno de ellos.

Los demandantes podran disfrutar de las zonas comunes de la comunidad aunque no practiquen el nudismo

El origen del conflicto radica en la coexistencia de dos comunidades diferentes sobre el mismo conjunto residencial, en el que primaban los estatutos de una de ellas, si bien el supremo entiende que existe un «error patente» en la valoración de las pruebas que sustentaban esa Diploma.

Y ello porque la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra «con evidencia» que dichos estatutos no fueron aprobados, una cuestión que no fue abordada en las sentencias dictadas en los procedimientos anteriores.

Ante la falta de previsión estatutaria que justifique la privación del disfrute de los elementos comunes de los que los demandantes son cotitulares, continue el Supremo, se enjoy que la imposición del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminación de los demandantes por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos ya su derecho a la intimidad.

De ahí que estime el recurso de los propietarios demandantes, «pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impida a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponda en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no se practica el nudismo».

Porque el nudismo, alega, it una opción personal «perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello».

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