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El Ayuntamiento de Palma Mallorca no puede frenar el derribo del chiringuito

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La organización ecologista GOB señala en su sitio web que “la catalogación municipal no puede intervenir legalmente en la disposición del inventario edificio restaurante ilegal El Bungalow«.

Esto se relaciona con la reciente aprobación en un Ayuntamiento de Palma Reunión del Ayuntamiento para iniciar los trámites para la inclusión del edificio de la playa de Ciudad Jardín en el catálogo municipal de edificios de interés histórico. O sea, el Ayuntamiento quiere ceder El Bungalow condición enumerada y así asegurar su conservación.

GOB dice que esta aprobación «sorpresa» fue «únicamente intencional». evitar la demolición de una edificación del dominio público marítimo considerada ilegal según la Ley de Costas.

Los ambientalistas dicen que el restaurante está sujeto a una orden del Ministerio de Transición Ecológica de la Nación del 27 de julio de este año que niega la solicitud de concesión para ocupar 437 metros cuadrados. espacio marítimo público a efectos de restaurante, terrazas y acceso a las mismas. Sin autorización de la administración competente, en este caso del Ministerio para la Transición Ecológica (a través de la Autoridad de Costas), esta zona no debe ser ocupada.

Según el GOB, la ley de costas solo permite la conservación de edificaciones declaradas Bien de Interés Cultural. Tal declaración sólo puede ser realizada por el Pleno del Consell de Mallorca, a instancia de su Comisión de Patrimonio Histórico. Así, la catalogación municipal sería un acto administrativo “sin efectos jurídicos” en el sentido de la Ley de Costas.

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