El consumo de alcohol no es motivo de despido, afirma el máximo tribunal de Murcia en una sentencia histórica en España
[ad_1]
El Tribunal Superior de Justicia de MURCIA ha declarado que beber tres litros de cerveza en un solo día no es motivo suficiente para despedir a un empleado.
El electricista fue despedido en septiembre de 2021 después de que un investigador privado contratado por la empresa lo siguiera durante unos días en julio del mismo año y descubriera que había estado bebiendo alcohol durante su turno.
El empleado había estado en la empresa durante 27 años.
La Corte Suprema dictaminó que «no hay evidencia -documentos, peritos o testigos- que establezca de manera concluyente que el hombre estaba bajo los efectos del alcohol y estaba intoxicado, intoxicado o intoxicado».
El empleador anónimo debe volver a contratarlo con el reembolso total del salario o pagarle una suma global de 47.000 euros.
El Banco de Murcia comentó que no solo no dio suficientes motivos para el despido, sino que tampoco tuvo en cuenta las condiciones climáticas calurosas y el impacto de los hábitos de bebida del trabajador.
El investigador privado proporcionó registros detallados del consumo de alcohol del hombre en julio de 2021, incluido el consumo de tres litros de cerveza en el transcurso del día.
En otra ocasión, se lo vio bebiendo una botella de cerveza de 12 onzas antes de la hora del almuerzo, seguida de tres copas de vino tinto con la comida y un trago de brandy para terminar la sesión.
El detective no mencionó si todas las bebidas eran alcohólicas o si el hombre estaba en estado de ebriedad después de consumir alcohol.
El empleado fue suspendido por la empresa por 20 días sin goce de sueldo y calificaron el asunto como «muy grave» debido a la naturaleza de su trabajo como electricista que lo ponía en riesgo a él y a sus compañeros además de conducir el vehículo de la empresa bajo las influencia del alcohol.
Los abogados de la empleada acudieron a un juzgado de Murcia, que dio la razón a la empresa por el «consumo de alcohol en el trabajo».
La Corte Suprema adoptó un punto de vista diferente en la apelación, y los abogados argumentaron con éxito que la hora del almuerzo no cuenta como un día de trabajo y que no había evidencia del investigador privado de que su cliente «mostrara signos de torpeza o ebriedad al caminar». ‘.
Por supuesto, si lo hubieran atrapado conduciendo por encima del límite de alcohol, esa habría sido una historia diferente.
[ad_2]

Add Comment