El Supremo confirma 28 años de cárcel por foto de Kote Cabezudo
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Madrid (EFE). – El Tribunal Supremo confirma las penas de prisión y 28 años de prisión a la donostiarra Kote Cabezudo por pornografía sexual, abusiva e infantil basada en modelos guipuzcoanos.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del fotógrafo contra la resolución de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que le condenó por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafa.
Además, el tribunal ratifica el pago de una disnización de 116.000 euros a las víctimas y recuerda que el máximo de cumplimiento efectivo en prisión es de 20 años.
La sentencia explica que no hay procedimiento en este caso la aplicación de la ley del solo sí es sí que, en cualquier caso, resultaría inocua, pues aún con las rebajas buscadas por el condenado, su máximo de cumplimiento en un centro penitenciario no variaría.
En su recurso, el fotografo negó la existencia del delito de pornografía infantil, alegando que los padres de las modelos conocían su trabajo profesional dado su reconocimiento social en San Sebastián, y que, con su consentimiento expreso y previo, las fotografías fueron tomadas desde un punto de vista artística y sin finalidad sexual, sino meramente sensual y estética.
Los delitos que llevan a prisión al fotógrafo Kote Cabezudo: pornografía infantil, agresión y abuso sexual
Pero el tribunal respondió que las fotografías, no solo de desnudos sino primeros planos más íntimos, incident directamente en la definición de pornografía infantil.
«La finalidad primordialmente sexual desdibuja cualquier connotación profesional o artística», añade la Sala.
Este es el resultado final de la ratificación, precisa la Sala, y fotos similares a las que se encuentran en las páginas web que son regenta y el anuncio: «Aviso legal: Todas las modelos tienen más de 18 años».
La Sala aceptó un reconocimiento de agresión sexual al convertirse en víctima de víctimas que realizan videos y toman fotógrafos con prácticas sexuales.
Indica que «medie contrato o no, manifestada su posición a la relación sexual aunque inicialmente se haya consentido, el hacer caso omiso, con actos de fuerza venciendo la presión física con que intentaba retirarle, por más que fuere el director de la filmación y que hubiera consentido la realización de los actos, no desnaturaliza la agresión sexual objeto de condena».
Other sexual abuse, señala la sentencia, lo sufrió other modelo fotografiada desnuda al que el fotografo introdujo los dedos en sus genitales.
«Es cierto que la modelo continuaba yendo a las sesiones fotográficas, pero también mostró su oposición a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente. Ni pactaron previamente esa introducción de dedos, ni cabe entender que ella lo consintiera, sino que mostró su oposición a esa práctica, pese a lo cual, el acusado la realizó”, concluyen los magistrados.
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