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El Supremo sentencia que primar a un tercero por ganar no es delito

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Madrid, 19 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha sentenciado que primar a deportistas de otro equipo por que ganó un partido no es delito, en contra del criterio establecido previamente por la Audiencia de Navarra y defendido por la Fiscalía del Supremo.

Lo ha hecho en su sentencia del caso Osasuna, la primera condena sobre corrupción deportiva dictada en España por amaño de partidos en la temporada 2013-2014, entre Club Rojillo y Jugadores del Betis.

Los condenados son el exgerente del club Ángel Vizcay, el expresidente Miguel Archanco, los exdirectivos Juan Antonio Pascual y Jesús Peralta, el extesorero Sancho Bandrés, los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, y los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabier Torres.

El Supremo ha rebajado las penas que les impuso la Audiencia de Navarra porque, al contrario que ese tribunal, Considera que dejarse perder sí es delito, pero no el primar por ganar, ya que el resultado no depende del deportista.

«Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no se puede conseguir voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente», explica la Sala.

Con todo respeto, el Supremo pone el siguiente ejemplo: «En una final de fútbol, ​​​​por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede garantizar el resultado de ganar el trofeo en que existe la competición».

«Pero lo contrario sí se encuentra en mano de sus protagonistas, pues así como no puede asegurarse de jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar», precisa la sentencia.

Dice la resolución que las primas por perder una competición deportiva son castigadas penalmente pero en cambio, las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecens por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, no pueden serlo, ya que tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece al jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero.

El Supremo no ha atendido a la petición que hizo la fiscal Paloma Abad en la vista de revisión del caso, en la que defender que todas las primas a terceros, no solo las que se pagan para que un equipo se deje ganar sino también las que se le abonan para que gane, deben ser considerados delitos de corrupción deportiva.

«Hablamos de primar a un tercero e intervenir así en el normal funcionamiento del resto de equipos», sostuvo el fiscal, quien opinó que la prima que se pagó al Betis para que ganase al Valladolid sí supuso una actuación tendente a influir en el resultado final del partido porque el equipo andaluz ya estaba matemáticamente descendido a segunda, de modo que no se jugó nada.

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