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JxCat presenta enmiendas en malversación para no penalizar la acción política

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Barcelona (EFE).- La portavoz de JxCat en el Congreso, Míriam Nogueras, ha presentado enmiendas a la reforma del Código Penal en relación con el delito de malversación, para que no pueda penalizarse la acción política de quien cumple su programa electoral pecado grave de forma ilegítima del dinero público.

En una entrevista con EFE, Nogueras ha salido al paso de los aviones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que no descarta que se pueda reformar el delito de malversación como pide ERC, que también enmiendas a la modificación del Código Penal.

La enmienda presentada por Nogueras quiere ir más allá de una simple «rebaja de penas» y pide revertir uno de los efectos de la reforma del Código Penal de 2015 impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, para que los jueces no dispongan de la «herramienta » » que les allowe «tipificar como corrupción» el cumplimiento de un programa electoral que implique llevar a cabo la independencia de Cataluña.

En términos concretos, JxCat propone «derogar» el artículo 219 de la Ley Orgánica de 2015, para «revertir el error cometido» entonces y «retrotraer la regulación del artículo 432″ del Código Penal, referido a las penas por malversación, a la redacción de este delito «en los términos establecidos hasta dicha reforma legal».

JxCat presenta enmiendas en malversación para no penalizar la acción política
La oradora de JxCat en el Congreso de los Diputados, Miriam Nogueras. EFE/Toni Albir

Nogueras ha remarcado que, en 2015, el PP reformó el Código Penal para «penalizar a los que habían preparado» la consulta soberanista del 9N de 2014, que era un compromiso del «programa electoral» del entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas.
El programa de CiU, ha recordado, «no se impugnó», por lo que para poder penalizar el 9N «se vieron obligados a retorcer la ley» ya «tipificar esta acción política como delito y corrupción».

«La corrupción se combate con el Código Penal en la mano, pero la acción política se combate en las urnas. Son los ciudadanos los que deben decidir quién quieren que gestione sus recursos», ha recalcado Nogueras, que ha persistido en que «no puede ser que por ejecutar un programa electoral legal político haya que acaben en la carcel».

En el apartado de justificación de la enmienda, que según Nogueras se sitúa en un «marco jurídico europeo», JxCat subraya que la malversación «no puede equalpararse a la administración desleal».

«Pretender suavizar la redacción actual añadiendo el requisito de ánimo de lucro para mantener la pena, o rebajar la pena manteniendo el resto de los elementos del tipo, es continuar incluyendo entre los de corrupción Conductas que no socoronas, sino que se enmarcan en el ejercicio de las facultades que legítimamente corresponde a las autoridades o funcionarios públicos”, sostiene.

La responsabilidad de autoridades y funcionarios públicos, notifique a JxCat, «únicamente puede ser política» o «contable», por lo que no hay que allowir en este caso la «ilegítima intromisión de sujetos ajenos a la función política como son los jueces».

Así, la enmienda de JxCat propone modificar el artículo 432 del Código Penal para establecer penas de prisión «de tres a seis años» e inhabilitación «de seis a diez años» cuando una autoridad o funcionario público sustraiga o Permita sustentar «con ánimo de lucro » Fondos públicos que tengan su cargo.

También plantea penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación de diez a veinte años si «la malversación reviste especial gravedad» por el VOLUME de dinero sustraído o el daño al servicio público.

Con cambios estos, JxCat busca reparar el «error» de la reforma de 2015, porque «no es lo mismo reflejado o beneficiario a terceros a costa del dinero público que, simplemente, dar a este dinero un uso que puede ser Considerado ilegítimo por la oposición» o por un juez pero que responde al cumplimiento de un programa electoral validado.

La Primera de las Conductas, Según JxCat, merecedora de «Sanción Penal», mientras que la segunda entra dentro de la «legitima discrecionalidad política», por lo que puede acarrear «responsabilidades políticas» o, como máximo, «contables».

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