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RECORDATORIO: Las máscaras faciales Spaces Covid deben permanecer usadas en Andalucía, España

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DESDE el 20 de abril del año pasado y tras dos años de la pandemia del coronavirus, la obligatoriedad de la mascarilla en los edificios de España ya no es obligatoria salvo contadas excepciones.

Seis meses después, algunas de esas exenciones siguen vigentes.

Las mascarillas siguen siendo obligatorias en las siguientes salas:

  • Instituciones médicas como centros de salud, hospitales, farmacias y centros de transfusión de sangre, trabajadores y visitantes, aunque los pacientes del hospital no tienen que llevarlos en su habitación.
  • Las mascarillas también deben ser utilizadas por las personas que trabajen o visiten residencias, aunque no son obligatorias para los propios residentes.
  • Los pasajeros de aviones, trenes, autobuses y todos los demás medios de transporte público aún deben usar mascarilla, pero no en las estaciones de tren ni en los andenes.
  • En los buques se deberá llevar mascarilla en el interior cuando no sea posible mantener la distancia social de 1,5 metros, excepto en los camarotes con su camarote–compartir contactos.
  • Viajes aéreos: El uso de mascarilla no es obligatorio en los aeropuertos españoles, sin embargo, el uso obligatorio de mascarillas en los aviones puede variar según el país al que se dirija el vuelo.

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