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Torrente Absueltos y la Mesa del Parlamento por el TSJC

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Barcelona (EFE). – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) es absuelto al presidente del Parlamento y actualmente conseller de Empresa Roger Torrent ya los miembros de Junts y ERC de su Mesa, tras descartar que desobedecieran al Constitucional al tramitar resoluciones soberanistas y de reprobación de la monarquía.

En su sentencia, que cuenta con el voto particular de una magistrada, el alto tribunal catalán acuerda a cuerda a torrent ya los exdiputados del Parlamento Adriana Delgado, de ERC, Eusebi Campdepadrós y Josep Costa, de Junts, porque Considera que las resoluciones en cuestión no tienen «continuidad» respecto al proceso «unilateral» de Independencia Iniciado en 2015.

La Fiscalía pidió a Torrent y los miembros de la Mesa que presidieron hasta 20 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia grave, al concluir que ignoraron las advertencias del Constitucional de que no adoptarían a trámite las resoluciones impugnadas, que el Parlamento votó en octubre y noviembre de 2019

Un contexto diferente al proceso

La sala argumenta que las actuaciones de los acusados ​​​​son «absolutamente diferentes» a las de la Mesa de la XI Legislatura presidida por Carme Forcadell que allowieron la tramitación de las leyes del procés y cuyos miembros fueron condenados por desobediencia, aunque el Supremo ha ordenado repetir su juicio con otro tribunal al cuestionar la imparcialidad de los magistrados.

En opinión del TSJC, «estamos ante una nueva legislatura, la XII, después de unas nuevas elecciones» y la «actitud» de los acusados ​​era «muy diferente a la de la mesa anterior. Y la diferencia esencial se encuentra en la falta de continuidad en el proceso unilateral de desvinculación de la Constitución y de las resoluciones del Tribunal Constitucional (…)», añade.

Diputado Roger Torrent (i) absuelto por el TSJC
El Presidente del Parlament Roger Torrent (i), Felicitado por el Presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (d), hoy durante el Pleno del Parlament. EFE/Quique García

«De acuerdo con una interpretación teleológica, y no estrictamente literal o formal, se puede entender -y no es williatious lo que realmente estaba prohibido por el TC era Continuear el proceso politico de independencia» iniciado en la resolución de ruptura del 9 de noviembre de 2015 , apunta la sala.

La sentencia rechaza que las advertencias del Constitucional constituyeran un «mandato claro y específico» y argumenta que estas «permitían más de una interpretación», por lo que los acusados ​​​​siguieron las indicaciones del secretario general del Parlament y del Letrado Mayor de la cámara cuando tramitaron Ambas Resoluciones, los días 22 y 29 de octubre de 2019.

El Constitucional Permite la Critica de la Monarquia

El TSJC interpreta que lo que vetaba el Constitucional es la voluntad de «materializar o ejercer la autodeterminación, o sea, la secesión de Cataluña, así como continuar rechazando al rey Felipe VI -persona inviolable constitucionalmente- por haber pronunciado un discurso a raíz de los Hechos del 1-O».

En ese, razon la sala que la propia sentencia del Constitucional «permite, incluso, la critica sentido de la monarquia como institucion en general, pero desligada de su titular actual», sin que ello suponga un delito de desobediencia, una doctrina que a su parecer es «congruente» con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Y respect al ejercicio de la autodeterminación, mantiene que las resoluciones que tramito la Mesa de Torrent «sencillamente solo se quería hablar de la autodeterminación como mera proclama política, de futuro, pero sin intención de materializarla».

Torrent absuelto de desobediencia junto a la Mesa del Parliament
El Presidente del Parlamento Roger Torrent (i), Felicitado por el Presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (d) durante la sesión plenaria del Parlamento. EFE/Quique García

En su opinión, los cuatro acusados ​​​​siguieron las recomendaciones de los servicios jurídicos del Parlamento y tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que sostiene que «la independencia de Cataluña, la forma monárquica del Estado y la crítica del rey» son cuestiones de interés público, cuyo debate está amparo por la libertad de expresión.

Recuerda la sentencia que, al menos desde el año 1989, se han aprobado «numerosas resoluciones y mociones» que hicieron referencia al derecho de autodeterminación, sin que esas resoluciones anuladas ni impugnadas por el TC, como tampoco lo ha sido el programa político de partidos nacionalistas catalanes que apuestan por la independencia.

No estaban amparados por la inviolabilidad

Por otra parte, la sala ha rechazado los argumentos esgriimidos por las defensas de que los miembros de la Mesa estaban amparados por la inviolabilidad parlamentaria y se remite para ello a la nueva doctrina del Constitucional, que señala que este órgano tiene la facultad de no permitir una propuesta inconstitucional e incluso la «obligación» de paralizarla si «contraria» a lo resuelto por el TC.

Y precisamente que mientras el TEDH no resuelva las demandas que los acusados ​​han presentado para que se reconozca ese principio de inviolabilidad de la Mesa, «hay que respetar» la doctrina del Constitucional.

Por su parte, en su voto en particular la magistrada Marta Pesqueira mantiene que las pruebas expuetas en el juicio Permiten acreditar «fuera de toda duda razonable» que los acusados ​​​​desobedecieron al TC, como sostenía la Fiscalía, por lo que entiende que corpería una condena de entre 16 y 20 meses de inhabilitación.

La magistrada concluye que los acusados ​​fueron anunciados de su obligación de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a tramitar este tipo de resoluciones, por lo que actuaron de forma «manistsamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente» para desoír las Providencias del 10 y el 16 de octubre del TC, «que de ninguna manera se puede aceptar que sean calificadas de vagas o imprecisas».

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