Trabajo sanciona a Ryanair en España por el sueldo
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Madrid, (EFE).- La Inspección de Trabajo ha emitido una resolución en la que sanciona a la aerolinea de bajo coste Ryanair y sus agencias de contratación Workforce y Crewlink Ireland por retribuir a los tripulantes de pasajeros (TCP) con cuantías inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
La Inspección de Trabajo ha emitido este mes dicha resolución tras la denuncia presentada por el sinicato USO en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por la aerolinea de bajo coste irlandesa.
En la misma denuncia ante la Inspección de Trabajo, el sindicato reclamaba también supervisor los contratos por horas a los TCP realizados a través de Workforce y de Crewlink Ireland.
Tras analizar la documentación aportada, la inspección de trabajo determina que, al no especificarse si se trata de contratos a tiempo completo o parcial, tienen que esperar a tiempo completo y deben percibir como retribución el SMI, de acuerdo con la resolución.
Sin embargo, existen retribuciones percibidas por los tripulantes de cabina de Ryanair inferiores al SMI vigentes en el momento de la denuncia realizada por USO-Sector Aéreo.
Por ello, la Inspección de Trabajo ha iniciado un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, con multa que, según USO, oscila entre 750 y 7.500 euros.
Según detalla la resolución, aunque la cuantía total de los conceptos salariales abonados supera a la que corpería a la parte proporcional del SMI anual, ver ha comprobado que, en la mayor parte de los casos de los trabajadores que inician su prestación de servicios el 1 desde noviembre de 2021 hasta el 1 de diciembre de 2021, la represalia percibida al término del prime mes “sensiblemente inferior” al SMI.
La empresa pospone durante un mes el cumplimiento de la obligación de abono de una parte del salario (la vinculada a lo que denomina variables), abonando únicamente la parte fija establecida en el contrato, para procedimiento después, a la finalización del siguiente mes, al pago de las diferencias procedentes en funcion de las horas de vuelos realizados, prosigue el documento.
Al tratarse de trabajadores contratados a tiempo completo, con independencia de que parte de sus retribuciones estén directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida.como salcida minimo interprofesional, señala la resolución.
La Inspección de Trabajo explica que, de otra forma, sin el abono mensual de al menos esa cantidad, «no resultaría posible alcanzar el objetivo que la normativa en materia de salario mínimo persigue, que no es otro que el de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporción a las personas trabajadoras ya sus familias un nivel de vida decoroso”.
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